Trabajador dependiente

Calidad de trabajador beneficiario

Tienen derecho al Subsidio Familia en Dinero los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepasen los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) no sobrepasen seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Cuando ambos cónyuges laboran y su remuneración es inferior a cuatro salario mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) ambos tienen derecho a recibir subsidio por sus hijos, cuando la sumatoria de las remuneraciones es superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) e inferior a 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sólo recibirá subsidio por los hijos de uno de los trabajadores; en el caso en que la sumatoria de las remuneraciones sea superior a seis salarios mínimos mensuales legales vigentes no tiene derecho ninguno de los trabajadores a recibir subsidio familiar en dinero por los hijos.

Cuando el trabajador preste sus servicio a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo de horas mensuales el tiempo laborado para todos ellos y las sumatorias de sus remuneraciones para la categoría del carné y por ende las tarifas para acceder a los servicio sociales.

Las personas a cargo beneficiarias del Subsidio Familiar:

Estas son las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que darán derecho al Subsidio Familiar en dinero.

  • Los hijos legítimos, los extramatrimoniales, los adoptivos y los hijastros menores de 18 años.
  • Los hermanos huérfanos de padres menores de 18 años que convivan con el trabajador y dependan económicamente del mismo.
  • Los padres del trabajador, mayores de 60 años que no reciban renta, pensión o salario y que dependan económicamente del trabajador.
  • Los padres, hermanos huérfanos de padres, hijos con discapacidad superior al 25% que dependan económicamente del trabajador y convivan con él.

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