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Trabajador dependiente
Calidad de trabajador beneficiario
Tienen derecho al Subsidio Familia en Dinero los
trabajadores cuya remuneración mensual fija
o variable no sobrepasen los cuatro salarios mínimos
mensuales legales vigentes (smmlv), siempre y cuando
laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus
ingresos con los de su cónyuge o compañero
(a) no sobrepasen seis salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv).
Cuando ambos cónyuges laboran y su remuneración
es inferior a cuatro salario mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv) ambos tienen derecho a recibir
subsidio por sus hijos, cuando la sumatoria de las
remuneraciones es superior a cuatro salarios mínimos
mensuales legales vigentes (smmlv) e inferior a 6
salarios mínimos mensuales legales vigentes,
sólo recibirá subsidio por los hijos
de uno de los trabajadores; en el caso en que la sumatoria
de las remuneraciones sea superior a seis salarios
mínimos mensuales legales vigentes no tiene
derecho ninguno de los trabajadores a recibir subsidio
familiar en dinero por los hijos.
Cuando el trabajador preste sus servicio a más
de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos
del cómputo de horas mensuales el tiempo laborado
para todos ellos y las sumatorias de sus remuneraciones
para la categoría del carné y por ende
las tarifas para acceder a los servicio sociales.
Las personas a cargo beneficiarias del Subsidio Familiar:
Estas son las personas a cargo de los trabajadores
beneficiarios que darán derecho al Subsidio
Familiar en dinero.
- Los hijos legítimos, los extramatrimoniales, los adoptivos y los hijastros menores de 18 años.
- Los hermanos huérfanos de padres menores de 18
años que convivan con el trabajador y dependan económicamente
del mismo.
- Los padres del trabajador, mayores de 60 años
que no reciban renta, pensión o salario y que dependan
económicamente del trabajador.
- Los padres, hermanos huérfanos de padres, hijos
con discapacidad superior al 25% que dependan económicamente
del trabajador y convivan con él.
Asesor de servicios:
Teléfono: 8783111 ext: 1122
E-mail: mercadeocorporativo@confamiliares.com |